ESTADO DE NECESIDAD.
El hecho de que una persona haya sido cesada no la autoriza para apoderarse de lo ajeno, ya que para que se configure la eximente por estado de necesidad, precisaría la existencia de un conflicto entre dos bienes jurídicamente tutelados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801967-2547fc2a/estado-de-necesidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2758/59. Pedro Hernández Vicente. 30 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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