REPARACION DEL DAÑO.
La condena al pago de la reparación del daño en cantidad de doscientos cincuenta pesos, no está en desacuerdo económico con la capacidad de quien tiene una utilidad de veinticinco pesos diarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802050-f8866915/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1304/59. Rodolfo Quintanilla Espejel. 12 de agosto de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Jurisprudencia relacionada
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis