ACUMULACION. NO PRIVA DE DEFENSA A LAS PARTES.
La falta de acuerdo de una solicitud de acumulación no priva de defensa a ninguna de las partes, ya que dicha acumulación sólo tiene como fin el resolver en una sentencia varios juicios iguales cumpliendo con un principio de economía procesal, resoluciones que no causan perjuicios a las partes, ya que el artículo 59 de la Ley de Amparo establece que las resoluciones que se dicten en dichas acumulaciones, sean en el sentido que sean, no son recurribles; lo que quiere decir que a las partes legalmente les es igual que se acumulen o no sus negocios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802106-d5fffb68/acumulacion-no-priva-de-defensa-a-las-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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