VIOLACION, DELITO QUE SE LE EQUIPARA.
Si consta un dictamen de los médicos legistas en el que se llega a la conclusión de que la sordomudez de la examinada la pone en condiciones de inferioridad con respecto a las personas normales, en lo que se refiere a su mentalidad, y se encuentra plenamente acreditado en autos que los acusados tuvieron contacto carnal con la ofendida, como ésta padece una enfermedad congénita que le impidió mental y moralmente resistir los actos en ella ejecutados, es de concluirse que se tipifica el delito que se equipara a la violación, en el que no se requiere que exista violencia física o moral, sino únicamente que se realice el contacto y que el sujeto pasivo reúna determinadas condiciones, que se encuentran totalmente acreditadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802519-9d984a4b/violacion-delito-que-se-le-equipara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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