VENTAJA.
La calificativa de ventaja supone que el autor material se dé cuenta de su superioridad, porque si no, no sería lógico ni equitativo tomar en cuenta una circunstancia con el desconocimiento de ella. Y si de autos no se desprende que el reo supiera que su víctima se encontraba inerme y, por tanto no sabía si corría riesgo de ser muerto o herido, debe concluirse que esta calificativa no se encuentra plenamente comprobada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802596-0c232a20/ventaja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1622/57. Francisco Chávez. 9 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen IX, página 136, tesis de rubro "VENTAJA.".
Volumen V, página 136, tesis de rubro "VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE TABASCO).".
Volumen IV, página 128, tesis de rubro "VENTAJA Y ALEVOSIA.".
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