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REVISION FISCAL.QUIEN PUEDE INTERPONERLA (ASUNTOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 802637 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 186

Debe confirmarse el auto de la presidencia de la Corte que desecha, por improcedente, el recurso de revisión fiscal interpuesto por la sociedad actora, pues este recurso sólo puede tener apoyo en el artículo 1o. de los decretos de 29 de diciembre de 1948 y de 30 de diciembre de 1950, y de acuerdo con ese precepto, se concede exclusivamente a las autoridades y no a las partes, ya que el mismo artículo determina que procede cuando se declare la nulidad de las resoluciones de las autoridades que manejan la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802637-f241a1c8/revision-fiscal-quien-puede-interponerla-asuntos-del-departamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 95/55. Seguros de México, S. A. 29 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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