AGRARIO. AFECTACION DE DERECHOS INDIVIDUALES. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA, DE ACUERDO CON LAS REFORMAS VIGENTES A PARTIR DEL 27 DE OCTUBRE DE 1968 A LA LEY DE AMPARO.
De conformidad con el artículo 107, fracción VIII, inciso d), de la Constitución Federal, en relación con los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo tiene competencia legal para conocer de la revisión de sentencias dictadas por Jueces de Distrito en juicios de amparo en que se reclamen, en materia agraria, actos que afecten a núcleos ejidales o comunales en sus derechos agrarios colectivos, o a la pequeña propiedad. Así pues, cuando se reclamen actos que sólo afectan derechos agrarios individuales, la competencia legal corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, conforme a lo preceptuado por los artículos 107, fracción VIII, párrafo final, de la Constitución Federal, 85, fracción II, de la Ley de Amparo y 7o., bis, fracción III, inciso a), del capítulo III bis, y 72 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802861-6449ae90/agrario-afectacion-de-derechos-individuales-incompetencia-legal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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