DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS, CARGA DE LA PRUEBA.
No corresponde al patrón probar que en los días de descanso obligatorio que la Ley Federal del Trabajo señala, sus trabajadores no laboraron, sino que toca a éstos demostrar que lo hicieron cuando reclaman el pago de los salarios correspondientes a estos días, y la manifestación del patrón en el sentido de que algunas veces fue necesario trabajar y les pagó salario doble por ello, no es suficiente para tener por acreditado que prestaron sus servicios en determinadas fechas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802954-5ab02d17/dias-de-descanso-trabajados-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 726/62. Compañía Constructora Beltrán, S. A. 6 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
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