EBRIEDAD, PRUEBA DE LA.
La declaración de testigos sobre el estado de ebriedad de una persona son bastantes para acreditarlo, sin que sea indispensable la prueba pericial porque el estado de que se trata es apreciable por medio de los sentidos, según pudieron darse cuenta los testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802958-32f1e657/ebriedad-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5673/60. Salvador Manzano Olmos. 20 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
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