COOPERACION, CONCEPTO DE.
Como el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, emplea el término "contribución" para establecer una exención, cabe manifestar, en concordancia con la naturaleza del organismo que reclama la exención y con el alcance que notoriamente dio el legislador a la palabra mencionada, que ésta no fue empleada en el sentido riguroso de "impuesto" o "gravamen", sino más bien, en la acepción gramatical de "pago de una cuota", sea cual fuere la naturaleza de ésta, en cuya acepción quedan comprendidos no únicamente un "tributo" en el concepto jurídico de la palabra, sino la "cooperación" que, en los términos de nuestra legislación fiscal, constituye un derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803034-08a78856/cooperacion-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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