Corpus
Modo: Corpus Pro

COOPERACION, CONCEPTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803034 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 16

Como el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, emplea el término "contribución" para establecer una exención, cabe manifestar, en concordancia con la naturaleza del organismo que reclama la exención y con el alcance que notoriamente dio el legislador a la palabra mencionada, que ésta no fue empleada en el sentido riguroso de "impuesto" o "gravamen", sino más bien, en la acepción gramatical de "pago de una cuota", sea cual fuere la naturaleza de ésta, en cuya acepción quedan comprendidos no únicamente un "tributo" en el concepto jurídico de la palabra, sino la "cooperación" que, en los términos de nuestra legislación fiscal, constituye un derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803034-08a78856/cooperacion-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 375/ 60. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXXVII, página 21. Revisión fiscal 90/63. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Volumen LXXV, página 41. Revisión fiscal 263/63. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen LXIII, página 53. Revisión fiscal 174/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen LXIII, página 53. Revisión fiscal 2/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de febrero de 1962. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente. Volumen XXXIX, página 35. Revisión fiscal 228/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen XXXVII, página 106. Revisión fiscal 240/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo Nota: En los Volúmenes LXXVII y XXXVII, páginas 21 y 106, esta tesis aparece bajo el rubro "LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION INTERPRETACION DE SU ARTICULO 7o.". En el Volumen LXXV, página 41, esta tesis aparece bajo el rubro "COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS POR.". En el Volumen LXIII, página 53, esta tesis aparece bajo el rubro "VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. INTERPRETACION DE SU ARTICULO 7o. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.". En el Volumen XXXIX, página 35, esta tesis aparece bajo el rubro "EXENCIONES, IMPUESTOS.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 420, página 309, bajo el rubro "COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE.".

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