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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. FORMA DE COMPUTARLA. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA.

Clave: I.6o.T. 538 L · Registro digital (IUS): 803165 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 288

La prima de antigüedad a que tienen derecho los trabajadores de la Industria Azucarera, Alcoholera y similares de la República Mexicana, que se jubilen se computará de conformidad con el tiempo efectivamente laborado, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 120 del contrato de la citada industria, en el que se precisa que: "...las empresas pagarán a los trabajadores que se jubilen las primas de antigüedad que les corresponda, en los términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y en el inciso j) del artículo 35 de este contrato, a razón de 12 días de salario por año efectivamente trabajado. Entendiendo que se pagarán seis días por cada ciclo de zafra o de reparación íntegramente trabajado, cualquiera que sea la duración del ciclo, o el número de días que proporcionalmente corresponda al tiempo efectivamente trabajado en cada ciclo cuando no lo labore completo.", precepto que por su claridad no permite interpretación diferente; por tanto, si durante el juicio que se promueva para la obtención de la prima de antigüedad, queda demostrado que el reclamante laboró en determinado período únicamente ciclos de zafra, para computar el total de días a pagar por ese período, deberá hacerse a razón de seis días de salario por cada ciclo de zafra; y si en diverso período se acredita que trabajó tanto en los ciclos de zafra como en los de reparación el pago deberá hacerse a razón de doce días de salario por cada año efectivamente trabajado, por virtud de haberse laborado en ambos ciclos.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803165-8f4264a3/prima-de-antiguedad-forma-de-computarla-trabajadores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3786/93. Martín Valderrama Espinoza. 4 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente. Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

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