AMPARO CONTRA UNA LEY. ACTOS NO CONSENTIDOS.
De acuerdo con el sistema actual de la Ley de Amparo (artículo 22, fracción I, y 73, fracciones VI y XII, párrafo 2o.), la oportunidad para impugnar leyes no se relaciona con la fecha en que son conocidas por el interesado, sino que cuando son autoaplicativas pueden ser impugnadas en los treinta días siguientes al en que entran en vigor; y en todo caso pueden ser combatidas en los quince días siguientes al del primer acto de aplicación en perjuicio de la quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803340-cde04046/amparo-contra-una-ley-actos-no-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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