ACCION REIVINDICATORIA. REQUISITOS. IDENTIFICACIÓN DE LA COSA QUE SE REIVINDICA CON LA QUE POSEE EL DEMANDADO.
La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene su propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesiones. Así, quien la ejercita, para que tenga éxito, debe acreditar: a) la propiedad de la cosa que reclama; b) la posesión por el demandado de la cosa perseguida y c) la identidad de la misma. Es al demandante, a quien incumbe probar su derecho de dominio, sobre el bien que reclama y su tenencia por el demandado, para lo cual es necesaria su identificación, de modo que no puede dudarse cuál es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de su acción, precisando su situación, medida superficial y linderos, que son hechos constitutivos, que comprobará, por cualquiera de los medios de prueba que reconoce la ley, de suerte que en el juicio deje demostrado, que el predio reclamado, es el mismo a que se refiere el título en que funda su derecho de propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803365-f63d5e0f/accion-reivindicatoria-requisitos-identificacion-de-la-cosa-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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