DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
El reconocimiento de la esposa de haberse ido a refugiar con sus familiares, y por lo tanto haber abandonado el domicilio conyugal, no puede separarse del despido que le hizo el marido, porque son hechos coetáneos y conexos entre sí, puesto que uno es consecuencia del otro, es decir, se trata de diversas etapas de un mismo suceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803374-0266249f/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7693/60. Perla Viola Mancilla González. 4 de mayo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Ponente: Gabriel García Rojas.
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