INSTRUMENTOS DEL DELITO. AUTOMOVIL USADO PARA POSESION Y TRAFICO DE DROGAS.
Como instrumento debe entenderse todo objeto material que sirva como medio para un fin determinado; por tanto serán instrumentos del delito los objetos materiales utilizados por los agentes como medios para poder realizar la conducta o el resultado en que consiste, el delito concretamente cometido. Por ello, cuando la conducta típica verificada por el reo sea la posesión de un estupefaciente, y como, para la realización de esa conducta, no es precisamente necesario utilizar el automóvil como un medio específico, precisamente destinado a la posesión y tráfico de un enervante, en consecuencia el aprovecharlo para transportarse, no implica el que fuese un instrumento del delito de posesión de drogas; consecuentemente, es improcedente el decomiso del vehículo del reo, por no ser verdaderamente instrumento del delito por el que es condenado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803450-920ae4da/instrumentos-del-delito-automovil-usado-para-posesion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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