DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
Para que prospere la acción de divorcio fundada en la fracción IX del artículo 267 del Código Civil del Estado de Coahuila, es necesario que se reúnan y prueben los elementos que la constituyen, como son: la existencia del vínculo de matrimonio; la separación del hogar conyugal, por uno de los cónyuges; que esa separación se haya originado por una causa bastante para pedir el divorcio por el cónyuge que se separa, y que la separación se prolongue más de un año, sin que el cónyuge que se separó, haya entablado su respectiva demanda de divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803579-9f9ccf9a/divorcio-causal-de-fundada-en-la-fraccion-ix · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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