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NIVELACION DE SALARIOS, CARGA DE LA PRUEBA DE LA ACCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803674 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 61

La acción de nivelación de salarios fundada en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo impone al que la ejercita, la obligación de probar los extremos del mencionado precepto, o sea, que desempeña un trabajo idéntico al que desempeña otro u otros trabajadores, conforme a una jornada igual y en condiciones de eficiencia también iguales, tanto en cantidad como calidad, ya que la ecuación de que a trabajo igual debe corresponder salario igual, exige que la igualdad de trabajo entre el que desempeña el que demanda la nivelación con el trabajador comparado, sea completa e idéntica en todos sus aspectos, para que no se rompa el equilibrio de la ecuación y el salario resulte realmente nivelado. A lo anterior habrá que añadir que quien debe calificar de la identidad de las labores que se comparan, debe ser la Junta juzgadora, al sopesar y aquilatar las pruebas que al efecto se le rindan, mas no las partes ni los testigos ni aun los peritos que al efecto lleguen a nombrarse, ya que si bien es cierto que tratándose de la comparación de trabajos técnicos o científicos, la prueba idónea para determinar la igualdad de tales trabajos es la pericial, también lo es que quien en definitiva califica la identidad o igualdad de las labores es la propia Junta juzgadora, al calificar o examinar la citada prueba pericial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803674-c3e5ad9c/nivelacion-de-salarios-carga-de-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7375/59. Ferrocarriles Naciones de México. 5 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

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