INGRESOS MERCANTILES (VENTAS DE PRIMERA MANO).
El artículo 9o., fracción II, inciso f), de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles declaraba, antes de su reforma, que no causan el impuesto los ingresos por venta de primera mano de mercancías gravadas con impuestos especiales federales sobre producción, explotación o sobre ventas de primera mano; así, para quedar dentro de la exención aludida se requieren dos condiciones: que los ingresos procedan de la venta de mercancías gravadas con impuestos especiales federales sobre la producción y la explotación, y que las ventas se realicen de primera mano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803724-e23a85bd/ingresos-mercantiles-ventas-de-primera-mano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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