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ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 109

El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no puede considerarse como privativo, puesto que su aplicación, es para un número ilimitado e indefinido de personas y para todos los casos indeterminados, que se encuentran comprendidos en su texto, de manera que reviste los atributos de generalidad y abstracción que caracterizan a las leyes, para que sean generales. No adolece de falta de generalidad, puesto que la generalidad de una ley se contrae a su indeterminación en relación con las personas a quienes se aplica y según su redacción, comprende a toda clase de comerciantes, que arrienden muebles, en relación con su actividad mercantil. Tampoco incurre en falta de equidad, que lo hiciera contrario al artículo 31, fracción IV, de la Constitución, ni al artículo 149, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por ser aplicable para todos los comerciantes que obtengan ingresos provenientes de arrendamiento de inmuebles, cuando tales ingresos se perciban en relación con la actividad mercantil de los causantes. Y esto es evidente, puesto que la cédula I de la Ley del Impuesto sobre la Renta en la cual está contenida la disposición mencionada, grava los ingresos de quienes ejecuten habitual o accidentalmente actos de comercio, (artículo 22), y por tanto, la fuente del tributo lo son los ingresos relacionados con la actividad mercantil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803882-6900558c/arrendamiento-de-inmuebles-constitucionalidad-del-articulo-24-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5277/57. Arrendadora Mexicana, S. A. 25 de noviembre de 1959. Quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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