ROBO (DEVOLUCION DE LO ROBADO).
La circunstancia de haber devuelto los animales robados no le quita responsabilidad al reo, puesto que el robo se consuma en el momento de apoderarse del objeto ajeno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803982-6b4084da/robo-devolucion-de-lo-robado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5368/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIV, página 1648. Indice Alfabético. Amparo directo 5356/54. Ibarra Hernández Beda. 9 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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