VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
La Sala responsable ilegalmente considera que el acusado obró con ventaja, si de ninguna de las constancias del proceso aparece comprobado el elemento subjetivo de la calificativa, consistente en su intención de haberse aprovechado, al disparar contra el ofendido, de la circunstancia de que éste se encontraba inerme y que, por consiguiente, el ofensor no corría en modo alguno riesgo de ser herido o muerto por el ofendido, circunstancia que es necesaria para considerar probada la calificativa de ventaja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804200-cd3e2c23/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 117/52. Velázquez Villegas Jesús. 27 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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