VENTAJA Y PREMEDITACIÓN, CALIFICATIVAS DE.
La autoridad responsable, al matizar la acción criminosa con la calificante de ventaja, procedió con arreglo a derecho, si una cuanto no puede decirse que el quejoso hubiera tenido en la especie conciencia de su superioridad con respecto a la víctima, de que hubiera premeditado necesariamente el delito o sea que éste haya sido presidido de una madruga reflexión que diera lugar a una resolución firme, decidida e irrevocable, prolongada en el tiempo, como lo exige el criterio subjetivo que preside tal calificante, lo cierto es que en la ventaja se requiere una previa deliberación igual a la que preside todo delito, pero que el empleo de los medios ventajosos en el ataque sea en tal forma que elimine todo peligro de ser muerto, lo cual implica un previo cálculo del agente que sin constituir una premeditación, si hace manifiesto un principio de preordenación de medios; tal y como ocurre cuando el quejoso, careciendo de arma con la que causar el delito, hubo de hacerse de la misma, para llevar a término su designio criminoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804583-497e8d95/ventaja-y-premeditacion-calificativas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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