SENTENCIA, CONGRUENCIA DE LAS.
El principio de congruencia de la sentencia, consagrado por nuestros códigos de procedimientos civiles y que se expresa en el proloquio latino, "sentencia debet esse conformit libellus", no resulta en manera alguna vulnerado por el Juez, cuando examina la procedencia de la acción y su prueba, de acuerdo con las normas jurídicas aplicables, siempre que no tome en cuenta hechos que no hayan sido materia del juicio, ni rebase las actitudes procesales asumidas por las partes en los escritos base de la controversia; por el contrario, cuando el Juez declara el derecho en los casos que ante él se controviertan, no hace sino desarrollar la función jurisdiccional para los altos fines que justifican su atribución a un órgano del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804845-b2fcca6e/sentencia-congruencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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