SEGUROS, IMPUESTOS A LAS COMPAÑIAS DE, POR COMPRAVENTA DE INMUEBLES.
El artículo 132 de la Ley General de Instituciones de Seguros es ostensiblemente limitativo, pues al usar la palabra "únicamente", cuando se refiere a los impuestos que deben pagar dichas compañías, quiere decir que no pueden ni deben pagar otros que los asentados en dicho artículo. Por tanto, como la enajenación de un bien inmueble perteneciente a una compañía de seguros es una operación propia de los fines que persigue, no debe pagar impuesto por ella, porque es evidente que si el bien inmueble constituye parte de su capital, el enajenarlo no hace sino volver a tener en efectivo dicho capital, y gravarlo con el impuesto sobre traslación de dominio, sería tanto como gravar el capital mismo; es decir, disminuirlo, con violación de los artículos 132 y 134 de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805107-85ac305d/seguros-impuestos-a-las-companias-de-por-compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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