Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO EN JUICIOS REIVINDICATORIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805115 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 526

Si estando pendiente la apelación en ambos efectos que se hizo valer en el auto que negó la tramitación de una tercería excluyente de dominio, se ordenó el cumplimiento de la sentencia reclamada, en el juicio reivindicatorio y se dio posesión al tercero cuestionado al actor en tal juicio, debe estimarse que como el artículo 664 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, establece que las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio, cualquiera que sea su estado, con tal que si no son de dominio, no se haya dado posesión de los bienes, al rematante o al actor, en su caso, por via de adjudicación, la posesión no pudo ser dada al reivindicante hasta que no se decidiera la apelación en ambos efectos, interpuesta contra el auto que negó la tramitación de la tercería. No obsta a lo anterior, que en el caso no se tratara de remate, para que a partir de él se suspendiera el procedimiento en el juicio reivindicatorio, pues si las disposiciones contenidas en los artículos 664 y 665 del código citado, se refieren a los juicios en que se deduzcan acciones de pago, no existe motivo para no aplicar dichos preceptos a un juicio reivindicatorio, que tiene por objeto la entrega del inmueble cuestionado, debiendo entenderse que la tercería excluyente puede ser interpuesta en cualquier estado del juicio, con tal de que no se haya dado la posesión del inmueble al reivindicante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805115-ff8c1ef0/tercerias-excluyentes-de-dominio-en-juicios-reivindicatorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3214/49. Valdés Simón, sucesión de. 19 de enero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis