PENA, SUPRESION DE LA.
La pena fundamentada en primer término por razón de un acto punible, puede desaparecer por circunstancias especiales. Hay causas de supresión de la pena, a las que pertenecen: a), el desistimiento en la tentativa y el denominado arrepentimiento activo en el delito consumado; b), la denominada prescripción de la ejecución de la pena, que produce sus efectos en el área procesal penal. Ahora bien, tratándose de la prescripción, la pena desaparece por el transcurso del tiempo, bien porque el transcurso de éste excluya la posibilidad de la denominada prescripción de la persecución penal, la cual produce sus efectos material y procesalmente; o bien, porque el transcurso del tiempo excluya la posibilidad de ejecutar la pena impuesta por sentencia firme, esto es, por sentencia ejecutoriada, en cuyo caso, se contempla la llamada prescripción de la ejecución de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805126-682c70ee/pena-supresion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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