IMPORTACION DE MERCANCIAS SUJETAS A RESTRICCIONES. QUIEN DEBE PAGAR LA MULTA SI NO SE ACREDITA TENER PERMISO PARA LA.
Si las autoridades administrativas correspondientes dan fe de que una persona posee mercancías cuya importación está sujeta a restricciones y no acredita tener el permiso respectivo, es obvio que está obligada a pagar la multa correspondiente, pues no basta la exhibición de la factura expedida en el extranjero por la casa vendedora, en la que diga, en idioma también extranjero, que la mercancía se remite "vía" alguna otra persona, para tener por demostrado que la vendedora importó la mercancía y no la compradora que la posee, toda vez que la factura es un documento privado proveniente de tercero, por lo que, de conformidad con el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la verdad de su contenido debió haberse adminiculado con algún otro medio de prueba y al no haberlo hecho así, la factura prueba en contra de la quejosa, tanto más si se tiene en cuenta que en su demanda de garantías reconoce haber adquirido la mercancía en el extranjero, aunque la recibió en México; por tanto, dicha adquirente es quién debe pagar la multa por no probar haber obtenido el permiso de importación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805458-2734e6b6/importacion-de-mercancias-sujetas-a-restricciones-quien-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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