RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS, AUTORIDADES COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS.
No puede considerarse que la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos es violatoria de los artículos 13 y 114 de la Constitución Federal, en cuanto establece la competencia en favor de los Jueces de Distrito y del jurado de responsabilidades oficiales, respectivamente, para conocer de los delitos y faltas oficiales que cometan aquéllos en el desempeño de sus cargos y para resolver sobre la reparación del daño causado a las víctimas, pues esto no significa que los citados funcionarios gocen de fuero, ya que las leyes, según la naturaleza de las mismas, deben ser aplicadas por las autoridades judiciales que correspondan al carácter de las propias leyes. Por otra parte, en un juicio de responsabilidad seguido contra el funcionario federal, como lo es un Juez de Distrito, en el que éste pudiera ser condenado al pago de alguna suma de dinero, por concepto de reparación del daño, no sólo se afectan los intereses privados de dicho funcionario, sino también los del Estado, porque está a juicio la actuación oficial de un Juez Federal y porque conforme al artículo 32 del Código Penal, el propio Estado es subsidiariamente responsable de la reparación del daño, por sus funcionarios y empleados; de manera que debe aplicarse el primer párrafo de la fracción I del artículo 104 constitucional, que establece que corresponde a los tribunales de la Federación conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento o aplicación de leyes federales. El segundo párrafo de la misma fracción, dispone que cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común, no es aplicable, porque, como se ha dicho, no se trata de una cuestión de ese género.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805500-f7b53a78/responsabilidades-de-funcionarios-y-empleados-publicos-autoridades-competentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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