SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
Si en un juicio de garantías se combate la admisión de una demanda de tercería, y en distinto amparo la misma parte quejosa impugnó la sentencia definitiva dictada en dicha tercería y obtuvo la protección federal, esto trae como consecuencia que deba estimarse que se ha operado un cambio definitivo en la situación jurídica relacionada con el actual amparo, dejándolo sin materia, motivo por el cual debe sobreseerse, por concurrir la causa de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805690-f95a5254/sobreseimiento-por-cambio-de-situacion-juridica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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