EXPROPIACION, NO ESTA SUJETA A PREVIA AUDIENCIA.
El artículo 27 de la Constitución Federal no sujeta la expropiación al requisito de previa audiencia, sin que sea valedero el argumento en el sentido de que el artículo no contiene la excepción de dicha garantía, ni tampoco puede decirse, que porque esté consagrada en el artículo 14 no era necesario que el Constituyente la repitiera en el 27, pero que debe respetarse para no violarla. Existen leyes de orden público, como es el caso de la propia Ley de Expropiación y las que fijan impuestos que no consignan la garantía de previa audiencia, y ello es debido a que por la materia que tratan, que es de orden público, y por la importancia de que dichas leyes puedan aplicarse de inmediato sin trabas de ninguna especie, se ha considerado que no pueden contener dicha garantía de previa audiencia y así lo consideró el Constituyente, ya que ni al establecer los requisitos ni el procedimiento para la expropiación la señaló.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805742-4fca26dd/expropiacion-no-esta-sujeta-a-previa-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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