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EXPROPIACION, NO ESTA SUJETA A PREVIA AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805742 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1975, Parte I; Pág. 421

El artículo 27 de la Constitución Federal no sujeta la expropiación al requisito de previa audiencia, sin que sea valedero el argumento en el sentido de que el artículo no contiene la excepción de dicha garantía, ni tampoco puede decirse, que porque esté consagrada en el artículo 14 no era necesario que el Constituyente la repitiera en el 27, pero que debe respetarse para no violarla. Existen leyes de orden público, como es el caso de la propia Ley de Expropiación y las que fijan impuestos que no consignan la garantía de previa audiencia, y ello es debido a que por la materia que tratan, que es de orden público, y por la importancia de que dichas leyes puedan aplicarse de inmediato sin trabas de ninguna especie, se ha considerado que no pueden contener dicha garantía de previa audiencia y así lo consideró el Constituyente, ya que ni al establecer los requisitos ni el procedimiento para la expropiación la señaló.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805742-4fca26dd/expropiacion-no-esta-sujeta-a-previa-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2445/74. "Central de Autobuses de Los Mochis", S.A. de C.V. 17 de junio de 1975. Unanimidad de 17 votos de los Ministros: David Franco Rodríguez, Mario G. Rebolledo F., Manuel Rivera Silva, Ezequiel Burguete Farrera, Abel Huitrón y A., Antonio Rocha Cordero, Enrique Martínez Ulloa, Jorge Iñárritu, Arturo Serrano Robles, Ramón Canedo Aldrete, Ma. Cristina Salmorán de Tamayo, Jorge Saracho Alvarez, Carlos del Río Rodríguez, Pedro Guerrero Martínez, Salvador Mondragón Guerra, Ernesto Aguilar Alvarez y presidente: Euquerio Guerrero López. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.

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