COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS, COMITE PERMANENTE DE LA. SU COMPETENCIA PARA RESOLVER EN ARBITRAJE.
El artículo 1o., fracción III, del Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de agosto de 1971, otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros la facultad de resolver en arbitraje las controversias suscitadas entre asegurados e instituciones de seguros. El artículo 2o. del propio Reglamento dispone: "Al Comité Permanente de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros corresponde la resolución de los asuntos y la aplicación de las normas que rigen la actividad aseguradora en particular". La función materialmente jurisdiccional en que consiste el arbitraje se traduce, en esencia, en poner fin a una controversia mediante una resolución basada en la aplicación de normas generales a casos particulares o concretos. En consecuencia, dicha facultad de resolver en arbitraje, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros la ejerce por conducto de su Comité Permanente, toda vez que de conformidad con el artículo 161 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, ese órgano " ... estará encargado de la inspección y vigilancia, de la tramitación y ejecución de los asuntos generales y de la aplicación de las normas generales a las instituciones en particular".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805762-3074a11f/comision-nacional-bancaria-y-de-seguros-comite-permanente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEGUROS, COMITE PERMANENTE DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE. COMPETENCIA PARA DICTAR LAUDOS EN LOS CONFLICTOS ENTRE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS Y LOS ASEGURADOS QUE SE SOMETEN AL (s/clave)
- COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS. NO ES TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS, ARBITRAJE DE LA. (s/clave)
- DIRECCIÓN GENERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EXISTE LEGALMENTE AL HABER SIDO CREADA (80)
- DIRECCIÓN GENERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EXISTE LEGALMENTE AL HABER SIDO CREADA (2a./J. 117/2008)
- COMISION NACIONAL DE SEGUROS, LAUDOS DE LA. COMPETENCIA EN AMPARO PARA CONOCER DE SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis