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AMPARO CONTRA UNA LEY. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE CUANDO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL CONGRESO QUE LA EXPIDIO, PERO NO AL EJECUTIVO QUE LA PROMULGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805851 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Primera Parte; Pág. 11

Aunque el Ejecutivo interviene en el proceso formativo de la ley, su actividad en este aspecto se halla subordinada a la voluntad del Poder Legislativo que la expide, y esta preponderancia hace que se considere a la ley como un acto legislativo tanto desde el punto de vista formal como material. En consecuencia, si en la demanda se señala como acto reclamado la expedición de la ley y se llama a juicio como responsable al Congreso, no hay impedimento para examinar la constitucionalidad del ordenamiento combatido, aunque no se haya llamado al Ejecutivo que la promulgó si, además, no se hacen valer conceptos de violación en contra de dicha promulgación por vicios propios, pues habiéndose llamado a juicio a la responsable del acto principal, la eficacia o falta de fundamento de los conceptos de violación, habrán de trascender a los demás actos de formación de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805851-9fca4f8e/amparo-contra-una-ley-sobreseimiento-improcedente-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2390/63. Mario Cornejo Ibarra. 8 de octubre de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López

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