VEHICULOS ROBADOS, DEVOLUCION INTERNACIONAL DE (CONVENCION CELEBRADA AL RESPECTO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA).
La convención celebrada entre México y los Estados Unidos de Norteamérica para la recuperación y devolución de vehículos de motor, remolques, aeroplanos o partes componentes de cualquiera de ellos, que hubiesen sido robados u objeto de cualquier delito contra la propiedad, en su artículo segundo, establece: "... siempre que el gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su Embajada en México, solicite de la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, esta alta dependencia empleará todos los medios apropiados para lograr la detención de los vehículos de motor ...", siendo evidente que los medios apropiados, son los caminos que marca el artículo 14 constitucional, es decir, que sean los tribunales judiciales los que conozcan y decidan de estos casos. La detención, pues, de un vehículo propiedad del quejoso, efectuada por la Procuraduría General de la República, sin recurrir a los "medios apropiados" que la convención señala, y que en el caso a estudio no pueden ser otros que los judiciales, está contrariando no sólo la Constitución, sino la misma convención, que tiene rango de constitucional. Nunca puede ser, pues, el espíritu de la referida convención, el que, el Ejecutivo Federal, por medio de sus órganos, viole la Constitución, desposeyendo al quejoso del vehículo en cuestión, sin ser oído y vencido en juicio ante las autoridades judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806118-3a8d1744/vehiculos-robados-devolucion-internacional-de-convencion-celebrada-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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