SOBRESEIMIENTO.
Al desechar de plano de la demanda de amparo, por notoriamente improcedente, el Juez de Distrito no tiene por qué hacer el estudio del fondo de la cuestión planteada en ella, ya que así es la técnica procesal del sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806432-b9f50b52/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 6612/43. Hernández Plata de Cárdenas Vicenta. 14 de octubre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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