AMPARO CONTRA LEYES AUTOAPLICATIVAS. OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLO.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 21, 22, fracción I, y 73, fracción XII, segundo párrafo, de la ley orgánica del juicio de garantías, el amparo contra una ley autoaplicativa puede interponerse en dos oportunidades; la primera dentro de los 30 días contados desde que entra en vigor, y la segunda, dentro de los 15 días a partir del siguiente al que tiene lugar el primer acto de aplicación de la propia ley, en perjuicio de la parte quejosa; pero cuando la demanda de amparo se ha interpuesto extemporáneamente en relación con el término de 30 días siguientes a su vigencia, y por otra parte no se comprueba por la quejosa que haya sido aplicado en su contra el ordenamiento reclamado, sino que por el contrario, las autoridades encargadas de dicha aplicación lo niegan categóricamente, sin prueba en contrario, el amparo es improcedente, porque se dejó pasar la primera oportunidad para impugnar la ley, y aun no se presenta la segunda, por falta de actos de aplicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806511-95b0da8a/amparo-contra-leyes-autoaplicativas-oportunidad-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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