ASALTO EN DESPOBLADO (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
Un simple testimonio no puede comprobar la falta de medios para repeler un ataque en un población.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806546-3c678642/asalto-en-despoblado-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 32/44. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y Primero de Primera Instancia de Jalapa, Ver., 2 de abril de 1946. Unanimidad de diecisiete votos, en cuanto a la parte resolutiva; y por lo que respecta a los fundamentos, por mayoría de trece votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y leyva, Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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