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TRIBUNAL FISCAL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PEVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL RECHAZAMIENTO DE LAS DEMANDAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806763 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1630

El artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, establece que contra las resoluciones que rechazan una demanda, cuando no se ajuste a la ley, podrá reclamarse ante la Sala correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la notificación, y que la Sala resolverá en la misma sesión en que se dé cuenta con el recurso, sin que el Magistrado que haya dictado el acuerdo, pueda excusarse; esto es, las resoluciones dictadas por el Magistrado Semanero, pueden ser reclamadas ante la Sala correspondiente, dentro de un plazo de diez días, después de haber sido dictada. Ahora bien, este medio de defensa legal a que se ha hecho referencia, debe de agotarse previamente al juicio constitucional, en caso de que se promueva, a fin de cumplir con la prescripción de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806763-5e1878cf/tribunal-fiscal-recurso-que-debe-agotarse-peviamente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8480/41. Cervecería de Mexicali, S. A. 29 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

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