LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COAHUILA, SUS DISPOSICIONES NO CONTIENEN UN PRINCIPIO DE EJECUCION.
El artículo 139 de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, dice textualmente: "Son causantes de este impuesto los siguientes profesionistas: médicos, cirujanos y parteros, dentistas, profesores de obstetricia, veterinarios, farmacéuticos, abogados, notarios, ingenieros, arquitectos y agrimensores y pagarán de $5.00 a $50.00, mensuales. No pagarán este impuesto los profesionistas que dediquen toda su actividad profesional al desempeño de puestos públicos en la Federación, en el Estado o en los Municipios". De los términos de este precepto, se advierte que el mismo no señala las bases para la cuotización del impuesto, dentro de los límites establecidos, y tampoco lo hacen los demás artículos de la propia Ley de Hacienda lo que indica que ésta no tiene principio de ejecución alguno, ya que el causante no podrá pagar el tributo sino hasta que se determine, en cada caso particular, su cuantía. Por tanto, si se requiere el acto de aplicación de las autoridades fiscales, para que sea observado el artículo 139 de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, es indiscutible que el término para pedir amparo contra esta disposición, empieza a contarse desde la fecha en que el quejoso tiene conocimiento de la cuota que debe cubrir, una vez que la misma haya sido fijada por la autoridad fiscal respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806844-af3e37b7/ley-de-hacienda-del-estado-de-coahuila-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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