ENERGIA ELECTRICA, IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIO AL CONSUMO DE. ARTICULO 32 TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1982. NO VIOLA EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.
El artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1982 y que contiene diversas disposiciones a que se sujetará la prestación del servicio de energía eléctrica durante el año de 1983, no puede estimarse violatorio del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no reúna los principios de equidad y proporcionalidad que establece el artículo 31, fracción IV, constitucional, al establecer una salvedad para el pago de impuestos por los consumidores hasta de cincuenta kilowatts-hora. En efecto, la proporcionalidad consiste en que los gravámenes se fijen de acuerdo con la capacidad económica ("o contributiva") de cada sujeto pasivo, para que así las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cuantitativamente superior a las de medianos o reducidos recursos. La equidad implica el que se encuentren obligados a sufragar un determinado tributo los que se hallen dentro de una misma situación establecida por la ley y que no se encuentren sujetos a esa misma obligación tributaria los que están en situación jurídica o económica diferente, o sea, tratar a los iguales de manera igual y en forma desigual a los desiguales. En consecuencia, como el precepto impugnado dice que lo dispuesto en el artículo trigésimo segundo no será aplicable a los servicios que preste a los usuarios domésticos con un consumo mensual de 50 KW-hora, resulta que dicho precepto sí toma en cuenta la situación económica de todos los usuarios y trata igual a los que se encuentran en una misma situación como los consumidores domésticos hasta de cincuenta kilowatts hora, pues no se puede hablar de que exista una misma situación entre los contribuyentes que consumen más de esa cantidad y los que consumen menos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806921-3913ea55/energia-electrica-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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