PRESCRIPCION, EXCEPCION DE.
Si el quejoso pretende que la autoridad responsable no debió tener en cuenta la excepción de prescripción que hizo valer el demandado, en el juicio seguido por aquél, porque al oponer la defensa no expresó con precisión el hecho constitutivo de la misma, debe decirse que no es fundada la alegación del quejoso. En efecto, la prescripción liberatoria se produce por la inercia, la inactividad, contrariamente a lo que ocurre cuando se impide que se realice esa forma de extinción de las obligaciones, como por ejemplo, cuando el acreedor actúa para hacer efectivo su derecho, caso este en que hay un hecho, el de la cobranza, ya sea judicial o extrajudicial; pero cuando hay abstención para cobrar, la naturaleza de las cosas indica que no hay hecho que precisar, de donde se sigue que basta que se oponga la excepción de prescripción, para que la misma sea tenida en cuenta, sin exigir a quien la opone, que precise el hecho que la constituye.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806999-0f7055fe/prescripcion-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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