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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SU VIGENCIA ESTA SUPEDITADA A LO QUE DISPONEN SUS ARTICULOS TRANSITORIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807112 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1970, Parte III; Pág. 60

La vigencia y la observancia de las leyes impositivas está siempre sujeta a sus disposiciones transitorias, y en lo que toca a la Ley del Impuesto sobre la Renta promulgada el 30 de diciembre de 1953, no cabe duda alguna sobre su vigencia autónoma e independiente, porque su artículo 1o. transitorio, categórica y expresamente determinó que entraría en vigor el 1o. de enero de 1954, y lo propio hace el decreto que la reforma, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1955, al estatuir, su artículo 1o., transitorio, que su vigencia es a partir del 1o. de enero de 1956.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807112-4e66cf57/impuesto-sobre-la-renta-su-vigencia-esta-supeditada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2423/59. Dolores Cuevas y coag. 19 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.

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