PRESCRIPCION DE LA ACCION DE PAGO DE SALARIOS RETENIDOS.
La acción de pago de salarios retenidos, no es de las comprendidas en la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, y por lo mismo, el término para que prescriba no es el de un mes, como lo indica la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, sino el de un año, como lo estatuye el artículo 328 del mismo ordenamiento; por lo que si el grupo responsable, en el caso, así lo estimó, con ello no violó la fracción III del mencionado artículo 329.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807122-388e1afd/prescripcion-de-la-accion-de-pago-de-salarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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