TRABAJADORES DE CONFIANZA EN EL RAMO DE PETROLEO.
Es correcto el laudo de la Junta responsable, fundado en que el quejoso no rindió prueba alguna tendiente a comprobar que había desempeñado un puesto tabulado al servicio de "Petróleos Mexicanos"; pues si bien de una inspección, se llega al conocimiento de que prestó servicios a una compañía petrolera, como archivista, tal circunstancia no es de tomarse en cuenta, en virtud de que al ocurrir la expropiación petrolera, se declararon rotos los contratos de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807213-d638ac63/trabajadores-de-confianza-en-el-ramo-de-petroleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1099/43. Cervantes Vicente. 5 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.
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