ACCION, PRUEBA DE LA.
Dado que la ley ordena que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, es indudable que, cuando no los prueba, su acción no puede prosperar, independientemente de que la parte demandada haya o no opuesto excepciones y defensas, ya que, para que las acciones prosperen, no basta con que la parte demandada no se defienda adecuadamente, sino que es necesario probar los hechos constitutivos de la acción ejercitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807487-2e3eb7bd/accion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3030/54. Pedro Villegas. 9 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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