PROPIEDAD.
Si el quejoso alega que los títulos de su contraparte están equivocados, no es la vía de amparo la adecuada para rectificar ese error, y el quejoso tiene expeditos sus derechos para hacerlos valer en forma, ante la autoridad correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807597-856bbcd7/propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 484/42. Rodríguez Barajas Gonzalo. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
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