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Modo: Corpus Pro

IMPUESTOS, EL DECRETO DE 20 DE ENERO DE 1943, NO ES DE SUSPENSION DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807698 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 498

El Decreto de 20 de enero de 1943, no es relativo a la suspensión de garantías, sino que se expidió, según su texto, en uso de la facultad que concede al Ejecutivo el artículo 5o., del Decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, es decir, la de legislar en los distintos ramos de la administración pública; por tanto, el amparo que contra él se enderece, no es improcedente en los términos del artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807698-c49f107f/impuestos-el-decreto-de-20-de-enero-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2004/44. Hamelius E. Rodolfo y coagraviados. 23 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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