PROPIEDAD, EL JUICIO CONSTITUCIONAL NO DEBE RESOLVER SOBRE LOS EFECTOS DE LA.
Si ostentándose varias personas con derecho sobre la propiedad de un inmueble, se concediera a una de ellas el amparo para el efecto de nulificar el auto que ordenó que se entregasen las rentas a otra, aun cuando en el fondo, no se trataría sobre el hecho de quién es el legítimo propietario, sin embargo, de concederse el amparo, sí se resolvería este punto, pues se llegaría a la conclusión de determinar a quién correspondía los frutos de la cosa, lo cual equivale a resolver sobre los efectos de la propiedad, debiendo considerarse que este punto queda comprendido en la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, en el sentido de que cuando se trate de la propiedad, no es el juicio constitucional el adecuado para resolver sobre ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807783-74be345d/propiedad-el-juicio-constitucional-no-debe-resolver-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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