VIOLACION DE CORRESPONDENCIA Y ROBO.
La Suprema Corte de Justicia, estableció en ejecutoria anterior, que la violación de correspondencia y el robo no pueden coexistir como delitos autónomos, cuando se prueba en el proceso, que la intención del delincuente estaba claramente encaminada a la comisión del robo; y si la autoridad responsable, sin atender a tal circunstancia, estimó los actos cometidos por el acusado en forma aislada e independiente, imponiéndole dos sanciones acumulables por los mencionados delitos, en lugar de considerar exclusivamente el de robo, con ello incurrió en violación del artículo 15 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807838-04b21bcf/violacion-de-correspondencia-y-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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