IMPORTACION DE MERCANCIAS, CONFRONTA DEL PESO DE ESTAS.
Conforme al artículo 264, reformado, del Reglamento de la Ley Aduanal, en la columna del pedimento de importación, destinada a la declaración de las mercancías, deberá hacerse la designación arancelaria de las mismas. El artículo 275, también reformado, del mismo reglamento, que establece las reglas a que deberá sujetarse aquella designación arancelaria, obliga, en su fracción I, a declarar los pesos legales de las mercancías, con el objeto de que sirvan de base para la aplicación de la cuota. Al pedimento de importación, el interesado deberá agregar, en términos del artículo 129 de la ley, las facturas comerciales correspondientes a las mercancías, aparte del manifiesto de carga y demás documentos, correspondientes al tráfico de altura. Es necesario precisar también, el trámite aduanal que se da a dicho pedimento de importación, en la parte que conduce a la resolución del punto debatido. El artículo 274 del precitado reglamento, establece que una vez registrado aquel pedimento, (descargados ya los bultos amparados por el conocimiento de embarque), se practicará la diligencia de confronta, primero en relación con las operaciones de tráfico y después con la declaración de las mercancías. En la primera fase, se confrontarán entre sí (fracción I, inciso b), la clase, marcas, números, cantidad y peso de los bultos, sirviéndose para ello de los datos que expresa el conocimiento de embarque, la factura comercial, el manifiesto de carga, el pedimento y las relaciones de bultos ; y conforme a este mismo dispositivo legal, los encargados de la confronta en esta primera fase, están obligados a anotar en la columna que contiene el pedimento aduanal, "para observaciones de la subjefatura", las diferencias que encuentren, entre otras, respecto a los pesos de los bultos. De lo anterior se deduce, que desde la primera fase de la confronta, el empleado o funcionario encargado de practicarla, está en posibilidad de observar si el peso de las mercancías consignadas en el pedimento de importación, es diferente al expresado en el conocimiento, factura y manifiesto ya mencionado; siendo inexacto que la diferencia de dicho peso consignado, únicamente puede ser aclarada hasta el momento de efectuarse el reconocimiento aduanal por el vista designado, o en otro orden de ideas, que tal diferencia no es perceptible sino con posterioridad a la diligencia de confronta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808533-95e6e56b/importacion-de-mercancias-confronta-del-peso-de-estas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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