SUBARRENDATARIO, ES CAUSAHABIENTE DEL ARRENDATARIO.
Si una persona recibió una finca en subarrendamiento, del arrendatario de la misma, y éste fue demandado por falta de pago de rentas, por el propietario de dicha finca, debe estimarse que el subarrendatario es causahabiente del arrendatario, y por consiguiente, aquél no puede ser reputado como extraño al juicio seguido en contra de éste, de acuerdo con el criterio sustentado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que los causahabientes no pueden estimarse como terceros ajenos a las consecuencias del juicio seguido en contra de sus causantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808606-3d1d8fda/subarrendatario-es-causahabiente-del-arrendatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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